Casación No. 377-2011

Sentencia del 22/08/2012

“...Al efectuar el examen correspondiente, se advierte que la controversia en este asunto se originó en virtud de que al contribuyente le fue impuesta una multa derivada de la omisión del pago del impuesto al valor agregado, cuyo monto fue deducido del total del crédito fiscal solicitado, situación que éste expresamente aceptó.
De lo anterior se deduce que sin lugar a dudas, en este caso hubo una omisión en el pago del referido tributo y la ley es categórica al establecer que el contribuyente que incurra en esa situación, se hace acreedor a una multa. Consecuentemente, la decisión de la autoridad fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo que los documentos que alude que fueron omitidos por el Tribunal, no son determinantes en la resolución de la controversia, pues aún cuando la Sala los hubiera apreciado su decisión no podría variar, ya que con las referidas pruebas no se desvanece el hecho que dio lugar a la imposición de la multa...”